Cuautitlán Izcalli, Estado de México
El Bando Municipal que regirá durante 2020 en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, contempla sanciones económicas a quienes desperdicien agua, contaminen de una u otra forma la red hidráulica municipal y riberas de cuerpos de agua y atenten contra las instalaciones de OPERAGUA. De acuerdo al ordenamiento, la sanción económica va de: un mil a mil 998 pesos.
La disposición oficial establece sanciones económicas en caso de utilizar agua potable con manguera para el lavado de banquetas, ventanas, rejas, mallas y automóviles, así como usar el agua de manera irracional e ineficiente en cualquier actividad que se realice.
De acuerdo con el artículo 27 inciso 3, incluido en el Capítulo tercero referente a las faltas o infracciones administrativas, será sancionada la persona que arroje o deposite basura, animales muertos, cascajo, desechos sólidos, residuos peligrosos, residuos de manejo especial, derivados del petróleo, solventes, gasolinas, aceites, sustancias combustibles, reactivos explosivos, tóxicos, flamables y biológicos infecciosos, objetos que generen contaminación, que atenten contra la salud o causen molestia a personas en la vía pública, terrenos baldíos, inmuebles del patrimonio municipal o de propiedad privada, parques, jardines en instalaciones del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje Municipal, en riberas de ríos, lagos, lagunas y cuerpos de agua en el territorio municipal.
El inciso número 8 del mismo artículo contempla multa a quien altere o atente en contra de áreas verdes, riberas de presas, lagos, lagunas, ríos y demás cuerpos; mientras que el numeral 37, establece como falta al Bando Municipal tirar, quemar o depositar residuos peligrosos, residuos de manejo especial, derivados del petróleo, solventes, gasolinas, aceites, sustancias combustibles, reactivas, explosivas, tóxicas, flamables y biológicas infecciosas, en instalaciones del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje Municipal, en ríos, lagos, lagunas, presas y cuerpos de agua en el territorio municipal.
Aunado a la multa económica, se contempla también arresto de 25 a 36 horas y/o una jornada de trabajo a favor de la comunidad de 12 a 18 horas.
El criterio para la aplicación de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción, edad del infractor, antecedentes de reincidencia o habitualidad del infractor, condiciones económicas del infractor, monto de los daños o perjuicios ocasionados y grado de instrucción del infractor, todo esto con base al artículo 93.