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QUÉ SÍ Y QUÉ NO PUEDE OPERAR DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19

Cuautitlán Izcalli, Estado de México

El pasado 22 de abril, el Estado de México publicó a través de la “Gaceta de Gobierno”, el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la pandemia generada por el virus COVID-19, y se establece un programa de verificación para su cumplimiento”.

La administración municipal encabezada por Ricardo Núñez Ayala, ha tomado las acciones pertinentes para ponderar las actividades esenciales con las respectivas medidas de la Jornada Nacional de Sana Distancia, para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica el coronavirus.

En este sentido las actividades comerciales que pueden y no operar en establecimientos comerciales, puestos fijos, semifijos y en vía pública al interior del municipio son de la rama médica en todas sus especialidades, administrativa y de apoyo; el sector farmacéutico y químico; manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación; Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable e industria de alimentos y bebidas; tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías panaderías, tortillerías y similares.

De igual forma, se permite la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas con servicio para llevar y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos; así como la venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria.

Además, podrán continuar operando lavanderías, mantenimiento y reparaciones mecánicas que brinden sus servicios a hospitales, clínicas médicas; actividades relacionadas con seguridad pública o procuración de justicia; actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza; ferreterías, tlapalerías y casas materiales; venta de productos para el soporte al trabajo y escuela, en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su venta a domicilio; así como las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje sólo podrán prestar servicios de alojamiento a las personas que lo requieran para realizar las actividades esenciales previstas en el presente Acuerdo. En ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15%.

Por otro lado, las actividades que no pueden operar son bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros; salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), billares y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo; cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, peluquerías, barberías y estéticas.

Como ya se ha mencionado, los espacios destinados a actividades recreativas, deportivas o culturales quedan suspendidos, así como cualquier tipo de evento masivo, eventos o espectáculos públicos, en salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, verbenas, ferias, desfiles y fiestas populares.

Al igual, queda prohibida la venta de comida chatarra, desechables, juguetes, productos electrónicos, muebles, ropa y calzado; herramienta, accesorios personales, accesorios para autos y artículos usad

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