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PROPONE ACCIÓN NACIONAL PENAS MÁS SEVERAS POR RECLUTAMIENTO DE MENORES EDAD POR DELINCUENCIA

Se ha incrementado en 10 por ciento los casos de niñas, niños y adolescentes involucrados en procesos judiciales

Toluca, Estado de México

La diputada local Ingrid Schemelensky, presentó a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXI Legislatura, la iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de México con el propósito de sancionar a las personas que faciliten, adiestren o recluten a niñas, niños y adolescentes para el manejo de armas y su involucramiento en hechos constitutivos de delito, garantizando con ello el interés superior de la niñez y adolescencia.

La legisladora albiazul enfatizó que el objetivo de esta iniciativa es castigar con una pena más severa el reclutamiento de menores de edad, teniendo en cuenta las graves formas de violencia y explotación que se originan a partir de dicha práctica; el reclutamiento, dijo, debe prohibirse de manera absoluta, independientemente de las actitudes de la niña, niño o adolescente hacia el grupo delictivo.

Precisó que en la entidad, la facilitación, adiestramiento o reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para el manejo de armas de fuego sobre todo con fines ilícitos, es un problema público que debe atenderse y visibilizarse de manera urgente, ya que se constituye como una más de las formas de violencia contra la niñez mexiquense que afectan su desarrollo pleno y les trae consecuencias graves y devastadoras.

Detalló que durante el último año en el Estado de México, se han incrementado en 10 por ciento los casos de niños y adolescentes involucrados en procesos judiciales. Anualmente, en el Edomex se dictan entre 250 y 300 sentencias a adolescentes en materia de justicia por delitos como robo, daños contra la salud, secuestro y homicidio.

Dicha iniciativa plantea reformar el primer párrafo, y la fracción III; adicionar un segundo párrafo a la fracción II y un último párrafo al artículo 204 del Código Penal del Estado de México. De tal forma que el artículo 204, quedaría en su primer párrafo: quien comete el delito contra las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca, adiestre o facilite a una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad de resistirlo, a realizar las siguientes conductas.

Al formar parte de una asociación delictuosa o pandilla, se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, además, quien lleve a cabo el reclutamiento o utilización de menores de edad para la comisión de las actividades objeto de las organizaciones delictivas se le impondrá la pena antes señalada.

Asimismo, fabricar, portar, usar o traficar armas prohibidas sin un fin licito, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

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