Atizapán, Estado de México
En la Vigésima Sesión Ordinaria, el Cabildo de Atizapán de Zaragoza, aprobó otorgar estímulos fiscales consistentes en una condonación de hasta el 50 por ciento de multas y hasta el 50 por ciento de subsidio en recargos, para los ejercicios fiscales 2021 y anteriores a favor de personas físicas que sean propietarios o poseedores de inmuebles sujetos al pago de impuesto predial y que se presenten de manera espontánea a regularizar sus adeudos.
De igual forma, se autorizó el 50 por ciento en multas a favor de personas físicas que sean propietarias o poseedores de inmuebles sujetos al pago de impuesto predial que se encuentran notificados o requeridos por la autoridad fiscal a partir del 1 de junio al 31 de diciembre del 2022. Para el caso de propietarios o poseedores que cuenten con un crédito hipotecario, deberán acreditar la titularidad de dicho crédito para obtener el beneficio antes mencionado.
Por otra parte, también se otorgaron estímulos fiscales consistentes en la condonación de hasta el 30 por ciento en multas y hasta el 30 por ciento de subsidio en recargos para los ejercicios fiscales 2021 y anteriores a favor de personas físicas que sean propietarias o poseedores de inmuebles sujetos al pago de derechos de agua potable y que se presenten de manera espontánea a regularizar sus adeudos.
Así como el 50 por ciento en multas a los contribuyentes que se encuentren notificados o requeridos por la autoridad fiscal a partir del 1 de junio al 31 de diciembre del 2022; para el caso de propietarios o poseedores que cuenten con un crédito hipotecario deberán acreditar la titularidad de dicho crédito para obtener el beneficio antes mencionado.
Finalmente, se otorgaron estímulos fiscales a los locatarios de mercados públicos municipales y se condone el pago de derechos correspondientes por el uso de áreas públicas para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios consistentes en la condonación del pago de derechos de ejercicios fiscales 2020 y anteriores.
Y la bonificación del 100 por ciento de los accesorios generados por la falta de pago de los ejercicios fiscales 2020 y anteriores de derechos correspondientes al uso de vías, plazas, mercados públicos o áreas de uso común para realizar actividades comerciales o de servicios.
Para los ejercicios fiscales 2021 y 2022 el monto a pagar se calculará tal como lo establece el artículo 154 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, considerando únicamente para estos ejercicios el pago de derechos así como la bonificación del 100 por ciento de accesorios.